Defensoría Oficial c/ Subsecretaría de Niñez

El punto conflictivo resulta preciso: La subsistencia de los niños, niñas y adolescentes institucionalizados bajo el Sistema de Abrigo Socio Familiar, y la obligación del Estado de garantizar su protección.-El TSJ condenó al P.E.P a reglamentar los artículos 46 y 47 de la ley provincial Nº 3060 creadores del Fondo Provincial para la Niñez, adolescencia y familia y disponer las partidas y disposiciones específicas y necesarias en el proyecto de presupuesto.-El Estado posee la obligación de prestar especial y prioritaria atención a las necesidades y derechos de los niños y adolescentes derivada de su condición de vulnerabilidad institucionalizados bajo el Sistema de Abrigo Socio Familiar, y al encontrarse vencido el plazo contenido en la ley 3062 sin que el P.E.P reglamente dicha normativa, corresponde al Poder Judicial garantizar la efectividad de los derechos y evitar que éstos sean vulnerados para lo cual debe examinar, en el caso concreto, si la medida dispuesta por el poder administrador se adecua a las normas constitucionales y legales vigentes sin que ello afecte la separación de poderes.-

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