Ley 1687, Recurso de Casación

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Categoría: Documentación
Publicado: Sábado, 10 Julio 2010 22:09
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RECURSO DE CASACIÓN

 

Si el valor del litigio fuera indeterminado o no susceptible de apreciación pecuniaria, el depósito será de PESOS ARGENTINOS DOCE MIL ($a.12.000).
Están exceptuados de efectuar el depósito el Estado Provincial, las Municipalidades, los organismos descentralizados y/o autárquicos del Estado Provincial, el Ministerio Público, los que intervengan en virtud de nombramiento de oficio o por razón de un cargo público y quienes gocen del beneficio de litigar sin gastos. Los montos serán reajustados por el Tribunal Superior de Justicia semestralmente de conformidad a las pautas de actualización que dicho cuerpo resuelva. 

Al interponerse la queja se acompañará:

Presentada la queja el Tribunal Superior de Justicia decidirá dentro de los diez (10) días y sin sustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado o declarado desierto. Si se diera cualquiera de los dos últimos casos se procederá como lo determina, en lo pertinente, el Artículo 6º. Si se declarare bien denegado o desierto el recurso, se aplicarán las costas al recurrente. Mientras el Tribunal Superior de Justicia no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso, salvo que el mismo requiera los autos para resolver la queja, y ello, desde que el Tribunal recibe la requisitoria.
 
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD  

Procederá contra sentencias definitivas; contra resoluciones dictadas en juicios declarativos y respecto de autos interlocutorios cuando terminen el pleito o hagan imposible su continuación, en los siguientes casos:

 

Cuando el Tribunal Superior de Justicia estimare que no ha existido infracción o inteligencia errónea o contraria a la Constitución, lo declarará así, desechando el recurso”.