Servicio de Justicia
La adecuada prestación del servicio de justicia es una exigencia indeclinable e irrenunciable para el Poder Judicial. Y para lograrlo resulta necesario acercar la justicia a los litigantes, permitiendo que el proceso se desarrolle en términos claros y precisos. Por lo cual, con el fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario y facilitar el acceso a la justicia, se da a conocer el criterio mantenido por el TSJ en sus precedentes en distintos trámites.
Defensoría Oficial c/ Subsecretaría de Niñez
El punto conflictivo resulta preciso: La subsistencia de los niños, niñas y adolescentes institucionalizados bajo el Sistema de Abrigo Socio Familiar, y la obligación del Estado de garantizar su protección.-El TSJ condenó al P.E.P a reglamentar los artículos 46 y 47 de la ley provincial Nº 3060 creadores del Fondo Provincial para la Niñez, adolescencia y familia y disponer las partidas y disposiciones específicas y necesarias en el proyecto de presupuesto.-El Estado posee la obligación de prestar especial y prioritaria atención a las necesidades y derechos de los niños y adolescentes derivada de su condición de vulnerabilidad institucionalizados bajo el Sistema de Abrigo Socio Familiar, y al encontrarse vencido el plazo contenido en la ley 3062 sin que el P.E.P reglamente dicha normativa, corresponde al Poder Judicial garantizar la efectividad de los derechos y evitar que éstos sean vulnerados para lo cual debe examinar, en el caso concreto, si la medida dispuesta por el poder administrador se adecua a las normas constitucionales y legales vigentes sin que ello afecte la separación de poderes.-
Recurso de Queja
Documentación necesaria para la presentación de un RECURSO DE QUEJA ante el TSJ