Recurso de Casación

Detalles
 
Depósito previo necesario para la presentación de un RECURSO DE CASACIÓN
 
Tener en cuenta en los casos en que se interponga un recurso de casación, art. 4 de la Ley del Libro I, Título IV, Cap. IV, Sec. 6º, Parágrafo 2º -Recurso de Casación- del CPC y C,conforme Ley Nº 3453/15 -Decreto Nº 2228/15-
 
  • Debe interponerse ante el Tribunal que dictó la sentencia, dentro de los 10 días de notificada, con copias de ley.  
  • Deposito previo: Se deberá acompañar boleta de depósito del Banco de la Provincia de Santa Cruz a la orden del Tribunal Superior de Justicia por una cantidad equivalente al 10% del valor del juicio, no pudiendo en ningún caso -en virtud de la Resolución del TSJ registrada al Tomo CCXXXIII, Registro 105 Folio 196, por la cual se adecuaron los montos establecidos en el art. 4º inc. d) del Libro I, Título IV, Cap. IV, Sec. 6º, Parágrafo 2º -Recurso de Casación- del CPC y C, conforme Ley Nº 3453/15 -Decreto Nº 2228/15-, ser inferior a pesos cuarenta y cinco mil  ($ 45000) ni superior a pesos noventa mil ($ 90000) y en caso de de que el valor del litigio fuera indeterminado o no susceptible de apreciación pecuniaria, en pesos cuarenta y cinco mil  ($ 45000).-

 

Conforme doctrina sentada por este Tribunal. Interlocutorios

 

Tomo XI, Reg.: 1520, Folio: 2141/2143
Tomo XIX, Reg.: 2454, Folio: 3705/3706
Tomo XXII, Reg.: 2770, Folio: 4313/4317
Tomo XXII, Reg.: 2796, Folio: 4367/4370
Tomo XXII, Reg.: 2805, Folio: 4385/4388
Tomo XXII, Reg.: 2762, Folio: 4291/4293
 
 
 

 

 

Consultar Ley 1687 - Recurso de Casación

   
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