CATALAN ISAIAS c/ EMPESUR S.A. s/ LABORAL, Expte. Nº C-694/08 (C-1.843/12-TSJ)
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- Categoría: Artículo 80 de la LCT
- Publicado: Sábado, 10 Julio 2010 22:04
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(C-1.843/12-TSJ)
Tomo XVII, SENTENCIA, Reg, 579, Folio. 3.303/3.311.-
Con relación a la indemnización prevista en el artículo 80 de la LCT el TSJ expresó: “…A los rubros ya aceptados, deberá agregarse la indemnización prevista por el artículo 80 de la LCT, la cual ha de recibir favorable acogida, por las siguientes razones: Empesur S.A.. al contestar la demanda agrega … una ‘ ...Certificación de Servicios y Remuneraciones, la que en la audiencia a realizarse en fecha 4 de marzo del cte. año deberá ser entregada a la parte actora...’ … de este instrumento surge que fue confeccionado con fecha 20/11/2008, es decir cuando ya habían vencido los treinta días desde el despido más los dos días del emplazamiento efectuado por el actor mediante la carta documento de fs. 94. Así, la confección tardía del certificado, por parte de la accionada, viabiliza la aplicación de la sanción prevista en el artículo 80 de la LCT, tal como en su oportunidad lo había decidido el Juez de Primera Instancia…”.-
