VILLAFAÑE ROBERTO TULIO c/ SERVICIOS ASISTENCIALES MINEROS S.A. Y OTRO s/ LABORAL, Expte. Nº V-19.501/03 (V-1.719/10-TSJ)

Detalles

(V-1.719/10-TSJ)

 

Tomo XV, SENTENCIA, Reg, 528, Folio. 2.961/2.963.-

“…En el caso que nos ocupa, si bien el actor intima a su empleadora requiriéndole la entrega de los certificados del artículo 80 LCT, a través de la carta documento CD 31.023.210 4AR, del 18 de noviembre de 2001…no debe perderse de vista que es precisamente el 18 de noviembre de 2001, la fecha que ha sido determinada judicialmente como la del distracto …En tal sentido, tal intimación no alcanza a satisfacer los extremos exigidos en el artículo 3º del Decreto Nº 146/2001 (B.O. nº 29587 – 13/02/2001); por lo tanto, no es desacertada la decisión asumida por el Señor Juez de Primera Instancia al rechazar la multa pretendida por la actora y fijar un plazo de 48 hs. para el cumplimiento, con el apercibimiento allí dispuesto…”.-

   
© Poder Judicial Santa Cruz