CALISTO CLAUDIA DANIELA c/ DIAZ REVELLO VICTORIO HORACIO s/ LABORAL, Expte. Nº C-11.204/05

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(C-1.718/10-TSJ)

 

Tomo XV, SENTENCIA, Reg, 533, Folio. 2.996/3.004.-

Agravamiento art. 2º ley 25323: edicta la norma citada “Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la ley 20744 y los arts. 6 y 7 de la ley 25013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%. Si hubieran existido causas que justificaren la conducta del empleador, los jueces, mediante resolución fundada, podrán reducir prudencialmente el incremento indemnizatorio dispuesto por el presente artículo hasta la eximición de su pago”. En el caso de marras, cabe la aplicación del precepto citado toda vez que el demandado no pagó la indemnización por despido estando fehacientemente intimado a ello y obligó a la trabajadora a iniciar acciones judiciales. Así, deberá, por dicho concepto, abonar una suma equivalente al 50% de las indemnizaciones de los arts. 245, 232 y 233 dela LCT.

   
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