CATALAN ISAIAS c/ EMPESUR S.A. s/ LABORAL”, Expte. Nº C-694/08

Detalles

(C-1.843/12-TSJ),

Tomo XVII – SENTENCIA – Reg 579, Folio 3.303/3.311.-

Teniendo en cuenta lo reclamado en la demanda incoada, corresponde hacer lugar a la indemnización por antigüedad (confr. art. 245, LCT) y preaviso; a lo que deberá agregarse la sanción prevista en el artículo 2° de la ley 25323. Sobre éste último punto, ha de señalarse, que no obstante el agravio referido por la accionada sobre el punto (confr. fs. 317 vta./319), las razones invocadas no resultan suficientes para su denegación, toda vez que, y tal como se ha señalado precedentemente, la demandada no logró acreditar la causa invocada para despedir al actor; por ello, no se encuentran reunidos, en el caso, los parámetros enunciados en el segundo párrafo de la norma citada para eximir al empleador del pago de este rubro.-

   
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