VILLAGRA SERGIO H. c/ EMPESUR S.A. s/ LABORAL, Expte. Nº V-713/09
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- Categoría: Multa del Artículo 2º de la Ley 25.323
- Publicado: Sábado, 10 Julio 2010 22:04
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(V-1.829/11-TSJ)
Tomo XVII, SENTENCIA, Reg. 578, Folio 3.296/3.302.-
En consecuencia, teniendo en cuenta lo reclamado en la demanda incoada, corresponde hacer lugar a la indemnización por antigüedad (confr. art. 245, LCT), preaviso e integración del mes de despido, a lo que deberá agregarse la sanción prevista en el artículo 2° de la ley 25323. Sobre éste último punto, ha de señalarse, que no obstante el agravio referido por la accionada sobre el punto (confr. fs. 153 vta./155), las razones invocadas no resultan suficientes a los fines revocatorios, toda vez que, y tal como se ha señalado precedentemente, la demandada no logró acreditar la causa invocada para despedir al actor; por ello, no se encuentran reunidos, en el caso, los parámetros enunciados en el segundo párrafo de la norma citada para eximir al empleador del pago de este rubro.-
