SEGOVIA CLAUDIA BEATRIZ c/ HORACIO ARENA S.A.C.A.I. s/ LABORAL, Expte. Nº S-19.850/03

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(S-1.784/10-TSJ)

Tomo XVI, SENTENCIA, Reg. 541, Folio 3.048/3.054.-

En lo que respecta al agravamiento del artículo 2º de la ley 25323 que edicta: “Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la ley 20.744... y los arts. 6 y 7 de la ley 25013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%. Si hubieran existido causas que justificaren la conducta del empleador, los jueces, mediante resolución fundada, podrán reducir prudencialmente el incremento indemnizatorio dispuesto por el presente artículo hasta la eximición de su pago”. Encontramos, en el caso de marras, viable la excepción prevista en el segundo párrafo del precepto citado toda vez que el motivo del desenlace del contrato fue controvertido en sede judicial (como lo muestra el análisis realizado en los considerandos precedentes). A raíz de ello, juzgamos aplicable al caso la jurisprudencia que señala: “Las espinosas circunstancias de la causa y que desembocaron en el despido del trabajador determinan que en el caso resulte inaplicable el art. 2° de la ley 25.323. Es que no hay dudas que el desahucio sin invocación de causa -ad nutum- y la posterior intimación para lograr su pago, hace operar la sanción prevista en la norma de que se trata (50% de incremento de las indemnizaciones por antigüedad y preaviso). Ahora, la cuestión se vuelve compleja ante un despido que a la postre resulta injustificado, pero con una alegación que prima facie puede tornarse cierta. En el sub examen tenemos un empleador vencido, pero el motivo que provocó el desenlace del contrato fue controvertido… Por ello debe usarse de la facultad que otorga la última parte del mencionado artículo y eliminar la indemnización a que se refiere¼” (confr. Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, sala laboral, 26/04/2007, “Maldonado, Daniel A. c. Venturi Hermanos SACIF”, Publicado en: LLC 2007 (junio), 497 - DJ 2007-III, 513, Cita Online: AR/JUR/1342/2007). Conteste con lo señalado, se ha manifestado que dicha excepción resulta aplicable cuando surge de la causa que el empleador pudo considerar un acto del dependiente como causa justificada para el despido pero no pudo probarla en juicio o que existió pero no justificaba el despido (confr. Grisolía, Julio Armando, Régimen Indemnizatorio en el Contrato de Trabajo, 4ª ed., Nova Tesis Editorial Jurídica, Rosario, 2007, pág. 484); y además que “…la indemnización prevista por el art. 2º ley 25.323 debe ser concedida con carácter restrictivo y sólo en aquellos supuestos en que no exista prueba alguna de la causa o la invocada resulte absolutamente improcedente a los fines del art. 242 LCT, pues de lo contrario se produciría una clara limitación del derecho de defensa en juicio para el empleador, quien frente al riesgo de que se incrementen las indemnizaciones, debería abstenerse de someter la cuestión a la consideración de los jueces, pese a que éstos son los únicos que pueden pronunciarse válidamente sobre el tema¼” (confr. CNLB, Capital Federal, 21-6-2002, “Aca, Adrián R. c/ Don Battaglia S.R.L.”, JA 2002 IV, 129, citado en Rodríguez Saiach, Luis Armando, ‘Cálculo, indemnizaciones laborales: bases, liquidaciones’, ejemplos, topes indemnizatorios, jurisprudencia, 5ª ed., GWA Ediciones Profesionales, Buenos Aires, 2008, págs. 337/338).-

Por los motivos explicitados, se exime a la demandada del pago de la indemnización prevista en el artículo 2º de la ley 25323.

   
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